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año:2004
 
institución:ASAMBLEA LEGISLATIVA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area de servicios municipales Al contestar refiérase al oficio Nº 11335 22 de setiembre de 2004 FOE-SM-2198 Señor Diputado Carlos Salazar Ramírez Coordinador de Fracción Legislativa Movimiento Libertario ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señor: Asunto: Atención a consulta sobre traslados de fondos de cuenta corriente general a la cuenta corriente utilizada para el manejo de los recursos provenientes de la Ley No. 8114 en las municipalidades. En atención a su nota ML – CSR – 286 – 04, recibida el 16 de setiembre, mediante el cual solicita el criterio técnico en relación con la posibilidad de trasladar fondos de cuenta corriente general a la cuenta corriente utilizada para el manejo de los recursos provenientes de la Ley No. 8114, me permito indicarle que, ante consulta similar efectuada por el Auditor Interno de la Municipalidad de San Carlos, esta Oficina emitió criterio sobre el particular, mediante oficio No. 9451 del 24 de agosto, del cual se adjunta fotocopia. Atentamente, Lic. Edwin Gamboa Miranda Gerente de Área MMC/hmm ci Expediente: Asamblea Legislativa Archivo Central NI: 19611 CP: 2004006106 Criterio en materia presupuestaria ] ...
Fecha publicación: 02/10/2004
Fecha emisión: 22/09/2004
Documento: 11335-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 36 Dip. José Miguel Corrales Bolaños 28 de setiembre, 2004 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 11591 28 de setiembre, 2004 DAGJ-2458-2004 Señor José Miguel Corrales Bolaños Diputado ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señor: Asunto: Se da respuesta a la consulta formulada en relación con la contratación de servicios médicos en el Instituto Nacional de Seguros. Nos referimos a su oficio DDJMC-1127-2004, recibido en esta Contraloría General el día 29 de julio pasado, mediante el cual nos plantea varias consultas relacionadas con la contratación de servicios médicos en el Instituto Nacional de Seguros y lo estipulado en el oficio 4800 (DAGJ-1015-2004) del 7 de mayo del presente año. I.- Motivo de la consulta: De acuerdo con los términos de su oficio, como parte de las labores de control político que le corresponde ejercer en el seno de la Asamblea Legislativa, las consideraciones emitidas por esta División no concuerdan exactamente con algunos informes recibidos por su persona. Dentro de la información que usted dice haber recibido, nos indica que la Sala Constitucional, en el voto 2003-06321 de las catorce horas del tres de julio del año 2003 —que resolvió la acción de inconstitucionalidad 01-009845-0007-CO, relacionada con este tema— concluyó en su considerando II: “a) Que la licitación pública es admisible para la contratación de los servicios médicos conforme al artículo. b) Que a pesar de que en el artículo 88 de la Constitución Política no se incluye la contratación de servicios, consecuentes con las doctrinas modernas se admite que la administración pública pueda recurrir a distintas formas de contratación de los servicios, todo según le convenga al interés público, incluso mediante “contratos atípicos, lo es conforme con el artículo 88 de la Constitución y al artículo 55 de la Ley de Contratación Administrat ...
Fecha publicación: 01/10/2004
Fecha emisión: 28/09/2004
Documento: 11591-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 1 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 1 3 4 7 22 de setiembre, 2004 DAGJ-2411-2004 Señora Hannia M. Durán Jefa de Área Comisión Permanente Especial de Ambiente Asamblea Legislativa Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el proyecto de “Manejo Sostenible de Playa El Rey de Aguirre”. Nos referimos a su oficio fechado 9 de setiembre de 2004, recibido en esta Contraloría General el mismo día 8 de junio, mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre el proyecto de “Manejo Sostenible de Playa El Rey de Aguirre”, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 15503. Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, procedemos a rendir el criterio solicitado, para lo cual se consultó al Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente y al Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio, ambas de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General. Se adjunta copia del oficio FOE-AM-0561 suscrito por el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente, el cual refuerza y complementa nuestra posición respecto al mencionado proyecto de ley. I. Sobre el objeto del proyecto de ley No. 15503. En la exposición de motivos del proyecto bajo estudio, se señala que dicha iniciativa tiene por objeto otorgar una categoría de manejo diferente a la de parque nacional al sector que fue anexado al Parque Nacional Manuel Antonio mediante Decreto Ejecutivo No. 29177-MINAE, de 17 de noviembre de 2000. Se indica que ello se llevó a cabo sin observar que en dicho sector existía una numerosa cantidad de personas de escasos recursos que habitan el lugar desde hace muchos años así como muchas personas interesadas en obtener una concesión. Agregan que la ampliación del parque obvió la necesidad de adjuntar los estudios preliminares fisiogeográficos, de diversidad biológica y socioeconómicos que justifiquen tal creación, ...
Fecha publicación: 26/09/2004
Fecha emisión: 23/09/2004
Documento: 11347-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente


5 5 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 11126 17 de setiembre, 2004 DAGJ-2357-2004 Señora Rocío Barrientos Solano Jefa de Área Comisión Permanente de Gobierno y Administración ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el proyecto de ley denominado “Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley No. 8345”. Nos referimos a su oficio fechado 19 de agosto de 2004, recibido en esta Contraloría General el día 27 de agosto, mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre el proyecto de ley denominado “Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley No. 8345”, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 15248, y cuyo texto fue adjuntado. Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, procedemos a rendir el criterio solicitado, para lo cual se consultó al Área de Servicios Públicos Remunerados, al Área de Ingresos Públicos y al Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente, todas de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General. I. Sobre el objeto del proyecto de ley No. 15248 En la exposición de motivos del proyecto bajo estudio, se señala que la reforma a la Ley Nº 8345 lo que pretende básicamente es posibilitar que las cooperativas de electrificación rural compitan en igualdad de condiciones con el Instituto Costarricense de Electricidad y con los operadores privados con los que el dicho Instituto contrata. Para lograr lo anterior, se señala que debe dotarse a estos organismos del andamiaje técnico-jurídico para poder ingresar y competir en el mercado con aciertos empresariales en beneficio del interés local y nacional. Así, con la reforma se establece ...
Fecha publicación: 20/09/2004
Fecha emisión: 17/09/2004
Documento: 11126-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente


1 18 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 10850 10 de setiembre, 2004 DAGJ-2298-2004 Diputada Lilliana Salas Salazar Presidenta a.i. Comisión de Relaciones Internacionales ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el proyecto de ley “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Costa Rica y el Banco Europeo de Inversiones”. Nos referimos a su oficio de fecha 16 de agosto del 2004, recibido en esta oficina el día 17 de agosto siguiente, por medio del cual consulta el criterio de esta Contraloría General respecto del proyecto citado en la referencia, que actualmente se tramita bajo el expediente número 15.538, y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 9 de julio del 2004. No omitimos manifestar que mediante nuestro oficio Nº 10132 de fecha 26 de agosto solicitamos una prórroga del plazo para efectos de referirnos a esta iniciativa, la cual nos fue amablemente concedida por el señor Presidente de la Comisión mediante oficio Nº CI-012-09-2004 de fecha 1º de setiembre del año en curso, recibido vía fax el pasado 2 de setiembre. I.- Sobre la exposición de motivos del proyecto La justificación que precede el proyecto en cuestión señala que en la etapa actual del desarrollo de la economía costarricense es importante tener acceso a fuentes de financiamiento externo, política bajo la cual en años anteriores Costa Rica se constituyó en miembro de instituciones como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Banco Latinoamericano de Exportaciones. Ahora se considera de gran conveniencia complementar esa tendencia con la implementación de acuerdos marco de cooperación financiera, por constituir éstos una oportunidad para acceder a financiamiento a costos relativamente bajos, dirigido a proyectos en áreas que contribuyen a incrementar la productividad, competitividad y eficiencia de lo ...
Fecha publicación: 13/09/2004
Fecha emisión: 10/09/2004
Documento: 10850-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Numero de Expediente , Nombre del Proyecto


PAGE 12 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 10218 27 de agosto, 2004 DAGJ-2181-2004 Diputada Laura Chinchilla Miranda Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señora: Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley "Reforma a la Ley de Contratación Administrativa”. Se refiere este Despacho a su oficio Nº CJ-18-08-04 del 9 de agosto de 2004, presentado al Órgano Contralor el 16 de agosto siguiente, mediante el cual consulta el criterio de la Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado "Reforma a la Ley de Contratación Administrativa”, tramitado en el expediente legislativo N° 15583, y publicado en el diario oficial La Gaceta N° 110 del 7 de junio de 2004. I. Sobre las propuestas de modificación a la Ley de Contratación Administrativa. Tomando en cuenta la materia sobre la que versa la reforma legislativa propuesta, debe tenerse presente que la contratación administrativa se encuentra expuesta a una serie de intereses por lo general contrapuestos, sea el de la Administración sometida al cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales; el interés público inmerso en todo procedimiento de contratación, tendente a asegurar una utilización correcta de los fondos públicos que financien la adquisición de bienes y servicios; el interés de los proveedores potenciales quienes procuran alcanzar sus objetivos comerciales; el interés de los asesores legales especializados en la materia; intereses todos que se ven alimentados por las reflexiones, el estudio y la crítica de distintos sectores vinculados de alguna u otra manera a la disciplina. Partiendo de lo anterior, los señalamientos, cuestionamientos y eventuales propuestas de modificación normativa de las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa (Ley N° 7494 del 24 de abril de 1995, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 110 del 8 de junio de 1995), proceso que en todo caso es natural y además salu ...
Fecha publicación: 02/09/2004
Fecha emisión: 30/08/2004
Documento: 10218-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Numero de Expediente , Nombre del Proyecto


1 6 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 9873 20 de agosto, 2004 DAGJ-2087-2004 Licenciada Rocío Barrientos Solano Jefa de Área, Comisión Permanente de Gobierno y Administración ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el proyecto de “Ley de Desafectación del uso ferrocarrilero del tramo El Roble- Puntarenas del Ferrocarril al Pacífico”. Expediente 15.472. Nos referimos a su oficio de fecha 11 de agosto del 2004, recibido en esta oficina el pasado 12 de agosto del año en curso, mediante el cual consulta el criterio de esta Contraloría General respecto del proyecto citado en la referencia, que actualmente se tramita bajo el expediente número 15.472, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre del 2003. I. Sobre la exposición de motivos del proyecto. Se relata en la motivación del proyecto que la construcción del Ferrocarril al Pacífico y su posterior electrificación, ocurrida durante los años treinta del siglo pasado, confirmaron no solo la importancia del Puerto de Puntarenas como centro neurálgico de la exportación e importación de mercancías, sino también como el principal destino turístico para los habitantes del interior de la República. Sin embargo, el dinamismo de la economía nacional hizo necesario, durante la década de los años setenta del siglo XX, el desarrollo de un nuevo Puerto en Caldera. Asimismo, el trazado de las autopistas General Cañas y Bernardo Soto vino a sustituir a la vieja carretera que durante muchos años fue, aparte del ferrocarril, el único otro medio de acceso a la ciudad de Puntarenas desde el Valle Central, lo cual disminuyó en forma drástica el tráfico ferroviario de mercancías y pasajeros. Por lo anterior, a partir de 1994 el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) inició un proceso de cierre de operaciones ferroviarias en todo el país, desmanteló la infraestructura que posibilitaba la operación de trenes eléctri ...
Fecha publicación: 26/08/2004
Fecha emisión: 23/08/2004
Documento: 09873-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Numero de Expediente , Nombre del Proyecto


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 9774 20 de agosto, 2004 DAGJ-2059-2004 MBA. Mario Delgado Umaña Director Financiero ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señor: Asunto: Firma de las resoluciones correspondientes a las facturas de Gobierno. Nos referimos a su oficio Nº DF-592-06-2004 de fecha 23 de junio del año en curso, mediante el cual consulta el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica acerca de quién es el funcionario competente para firmar las resoluciones correspondientes a las facturas de Gobierno en el caso de la Asamblea Legislativa. Lo anterior, por cuanto surge la inquietud en el sentido de si debe ser el Presidente, el Director Ejecutivo o el Director Administrativo quien ejerza tal atribución. Tal como se menciona en el oficio de consulta, la circular de “PAGOS DE LA HACIENDA PUBLICA” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77 del 24 de abril de 1990, establece los requisitos que deben observar los órganos y dependencias del Estado que tramitan facturas de gobierno al dictar la respectiva resolución, entre los cuales se señala que “Debe ser firmada por el Presidente de la República y el Ministro de la Cartera, en los casos de los Ministerios; y por el respectivo jerarca en los demás casos. (...)” (Punto 5 de la parte general. El subrayado es nuestro) Ahora bien, tanto por la estructura orgánica que posee el Parlamento como por las disposiciones que al respecto recoge el Reglamento de la Asamblea Legislativa de fecha 9 de marzo de 1994, es evidente que el Presidente es el jerarca máximo de la Asamblea Legislativa, de tal suerte que, en relación con lo dispuesto por la circular citada en el párrafo anterior, a nuestro juicio resulta evidente que las resoluciones correspondientes no podrían ser firmadas por el Director Ejecutivo o el Director Administrativo, pues si bien estos funcionarios son los superiores de las dependencias a ...
Fecha publicación: 23/08/2004
Fecha emisión: 20/08/2004
Documento: 09774-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 4 R-DAGJ-488-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica San José, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil cuatro.------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Corporación Comercial Sigma Internacional S.A. en contra del cartel, de la Licitación por Registro N°06-2004, promovida por la Asamblea Legislativa para la adquisición de UPS.----------------------------------------------------------------------- I.-POR CUANTO: La firma Corporación Comercial Sigma Internacional S.A. interpuso recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación por Registro N°06-2004 para adquisición de UPS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ II. POR CUANTO: Mediante auto de las catorce horas del 6 de agosto del dos mil cuatro, se concedió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel. ------------------------------------------- III. POR CUANTO: La Asamblea Legislativa respondió la audiencia el 13 de Agosto del 2004. IV.-SOBRE EL FONDO: En forma reiterada este Despacho ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación, en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. Este recurso demanda que el inconforme señale en forma expresa y razonada en qué consiste la arbitrariedad de la Administración, es decir, debe demostrar la falta de fundamento técnico o jurídico de la cláusula, con miras a llenar las expectativas de la Administración. En el caso del recurso que nos ocupa se apuntó: 1) El objetante: Se requieren dos unidades de ...
Fecha publicación: 20/08/2004
Fecha emisión: 17/08/2004
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 9073 6 de agosto, 2004 DAGJ-1922-2004 Señora Hannia M. Durán Jefa de Area Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley "Modificación a varios artículos de la Ley de creación del fideicomiso para la protección y fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores, No 8147 y sus reformas”. Se refiere este Despacho a nota sin número del 15 de julio de 2004, presentada al Órgano Contralor el 16 de julio siguiente, mediante la cual consulta el criterio de la Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado " Modificación a varios artículos de la Ley de creación del fideicomiso para la protección y fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores, No 8147 y sus reformas”, tramitado en el expediente legislativo N° 15613, y publicado en el diario oficial La Gaceta N° 116 del 15 de junio de 2004. Sobre el particular conviene tener presente, que esta Contraloría General mediante el oficio Nº 8589 (DAGJ-1072) del 6 de agosto de 2003, formuló importantes consideraciones sobre el denominado “Fideicomiso para la protección y fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores”, emitidas al momento de atender la consulta que le fuera planteada por esa misma Comisión en torno al proyecto tramitado en el expediente Nº 15199 “Reforma del inciso f) del artículo 1, el primer párrafo del artículo 2, el párrafo 2 y 3 del inciso a) del artículo 5, el párrafo primero, y los incisos j) y l) del artículo 10, adición del inciso m) del artículo 10, todos de la Ley N° 8147 de 24 de octubre de 2001, y su reforma, Ley de creación del fideicomiso para la protección y fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores”. En virtud de lo anterior, y dada su evidente vinculación con la iniciativa legislativa que ahora nos ocupa, adjuntamos copia del oficio antes relacion ...
Fecha publicación: 12/08/2004
Fecha emisión: 09/08/2004
Documento: 09073-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Numero de Expediente , Nombre del Proyecto